Establécense facilidades para la adquisición de viviendas por parte de sus ocupantes o de casas desocupadas en condiciones de ser enajenadas, a través de un sistema de reajuste de los saldos, para asegurar al vendedor la percepción del justo precio a valores constantes; los servicios de amortización e intereses podrán cumplirse a través del Banco Hipotecario del Uruguay o de la Caja Nacional de Ahorro Postal, en las condiciones que los mismos establezcan.