FIJACION DE TARIFAS TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. OCTUBRE 1986




Promulgación: 08/10/1986
Publicación: 23/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: la gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte, solicitando se autorice un aumento en las tarifas de las empresas concesionarias que cumplen servicios de transporte interdepartamental colectivo de pasajeros por ómnibus.

   Resultando: I) Que las tarifas máximas vigentes fueron aprobadas por decreto 297/986 de 4 de junio de 1986;

   II) Que se ha verificado el aumento de precios de diversos insumos que afectan directamente los costos de explotación y se ha estimado la incidencia, entre otros rubros del componente mano de obra;

   III) Que la mencionada Dirección Nacional ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en las actuales tarifas de las referidas empresas, a efectos que se 
recupere el desequilibrio ocasionado por los aumentos relacionados 
ut-supra, manteniendo el porcentaje de rentabilidad calculado en las anteriores tarifas;

   IV) Que, a tales efectos, solicita la aprobación de un aumento de traifas en los servicios de corta mediana y larga distancia, prestado en condiciones normales de pavimento, del 11,73% sobre las tarifas y vigentes, estableciendo asimismo los nuevos valores del precio del pasajero kilómetro para las líneas suburbanas.

   Considerando: I) Que la mencionada Dirección Nacional recomienda que 
el aumento sea obligatorio para todas las empresas con la finalidad de evitar efectos distorsionantes en la fijación de tarifas y en esa forma promover una competencia en función de calidad de servicio, sin dependencia de la tarifa; 

   II) Que habida cuenta de que la mayor parte de aumento de insumos se 
ha verificado y otros regirán a partir del primero de octubre del 
presente año, se hace imprescindible promover la presente adecuación de los valores de las tarifas desde esa fecha.

   Atento: a que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no formuló objeciones al respecto a las propuestas de que se trata,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Establécese como aumento obligatorio de las tarifas vigentes, a la fecha del presente decreto, de los servicios regulares de transporte interdepartamental de pasajeros de corta, mediana y larga distancia por ómnibus el once con setenta y tres por ciento.

Artículo 2

   Fíjanse, para las líneas nacionales sub urbanas, el valor del pasajero
kilómetro hasta 32 kilómetros recorridos desde y hacia el kilómetro cero de Montevideo en dos nuevos pesos con cincuenta y cinco centésimos 
(N$ 2,55) y por más de 32 kilómetros o para tramos intermedios, en tres nuevos pesos con nueve centésimos (N$ 3,09).

Artículo 3

   Dicho aumento y valores del pasajero kilómetro regirán a partir de la hora cero del primer día calendario posterior a la fecha de aprobación 
del presente decreto, debiendo la Dirección Nacional de Transporte controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero del decreto 735/968 de 5 de diciembre de 1968 para la homologación de las respectivas tarifas.

Artículo 4

   Para fijar el boleto mínimo carretero la Dirección Nacional de 
Transporte tendrá en cuenta los aumentos porcentuales del boleto urbano 
de Montevideo y del interdepartamental, de forma tal que no exista distorción entre ambas tarifas.

Artículo 5

   Las tarifas de los servicios internacionales serán incrementados 
sobre la base de los aumentos autorizados para las nacionales y los convenios vigentes con los países servidos por esos servicios teniendo en cuenta los costos adicionales de los mismos.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y 
vuelva a la Dirección de Transporte a sus efectos.-

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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