FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA. SUBGRUPO Nº 3 BODEGAS Y FABRICAS DE VINAGRE DE VINO




Promulgación: 29/10/1987
Publicación: 02/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1987, ningún otro aumento de salario podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías bienes y/o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.
Ayuda