FIJACION DE RECARGO MINIMO A LA IMPORTACION DE DETERMINADOS BIENES




Promulgación: 30/12/1981
Publicación: 08/01/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 2130

Artículo 5

    El mecanismo previsto en este decreto tendrá aplicación para las
denuncias de importación que se presenten al Banco de la República
Oriental del Uruguay a partir del día 1º de enero de 1982, con excepción
de lo estipulado en el párrafo 2º del artículo 1º que alcanzará a las
operaciones de importación ya denunciadas pero que a esa fecha no hayan
sido numerados sus permisos por la Dirección Nacional de Aduanas.
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