El mecanismo previsto en este decreto tendrá aplicación para las
denuncias de importación que se presenten al Banco de la República
Oriental del Uruguay a partir del día 1º de enero de 1982, con excepción
de lo estipulado en el párrafo 2º del artículo 1º que alcanzará a las
operaciones de importación ya denunciadas pero que a esa fecha no hayan
sido numerados sus permisos por la Dirección Nacional de Aduanas.