CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 43 ESPECTACULOS PUBLICOS Y ENTRETENIMIENTOS. SUBGRUPO PERSONAL DE STUDS Y CABALLERIZAS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de los porcentajes que a continuación se
indican, de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por este decreto y el Convenio Colectivo que se publica como anexo:
a) junio de 1988: 16,65%;
b) octubre de 1988: 90% de la variación del Indice de Precios al Consumo
(IPC) del período junio a setiembre de 1988;
c) febrero de 1989: 90% de la variación del Indice de Precios al Consumo
(IPC) del período octubre de 1988 a enero de 1989;
d) junio de 1989: 90% de la variación del Indice de Precios al Consumo
(IPC) del período febrero a mayo de 1989 y la corrección por
mantenimiento del salario, si correspondiere;
e) octubre de 1989: 90% de la variación del Indice de Precios al Consumo
(IPC) del período junio a setiembre de 1989, y el ajuste por desviación
de la corrección (o ajuste por discrepancia), si correspondiere.