Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Recursos
Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a
los fines que se expresarán.
Resultando: I) Por decreto 693/987, de 18 de noviembre de 1987, se
crearon Comisiones Asesoras Honorarias en materia de Fauna Silvestre en
cada Departamento de la República, a excepción de Montevideo;
II) El artículo 267 de la ley 16.1 70, de 28 de diciembre de 1990,
transfirió competencias a la Dirección General de Recursos Naturales
Renovables en lo que dice relación a la tuición del Patrimonio Forestal
del Estado.
Considerando: I) Las consideraciones que llevaron a la creación de las -
Comisiones Asesoras Honorarias en materia de Fauna Silvestre son también
aplicables al recurso natural Flora Silvestre;
II) Resulta conveniente centralizar en un solo organismo, la labor de
asesoramiento técnico y apoyo a las autoridades públicas competentes en la
inspección y control de estas materias.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 693/987 de 18/11/1987
artículo 1.
AGUIRRE RAMIREZ - ALVARO RAMOS - JUAN ANDRES RAMIREZ