Visto: el decreto 602/980, de 12 de noviembre de 1980 que creó un
régimen de desgravación arancelaria para la importación de determinados
bienes.
Resultando: que para la aplicación de la citada disposición se han
efectuado a la fecha numerosas rebajas arancelarias.
Considerando: I) Que hasta que culmine la evaluación de los resultados
de la aplicación del citado decreto, se entiende necesaria su suspensión;
II) Que esta suspensión debe alcanzar solamente a aquellas disposiciones
que se refieren a rebaja arancelaria y tramitación para su logro.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Suspéndese la aplicación de lo dispuesto por el decreto 602/980, de 12
de noviembre de 1980, con excepción de lo establecido por los artículos
7º, 8º y 9º del mismo.
ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - ESTANISLAO VALDES OTERO - EDUARDO J.
SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS MATTOS MOGLIA