Visto: el Precio Mínimo de Exportación de carácter provisional, fijado
por el numeral 1º de la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas,
de 17 de junio de 1987 para la importación de bicicletas.
Considerando: conveniente fijar para dichos productos un Precio Mínimo
de Exportación definitivo, a partir del vencimiento del precio provisional
vigente, que es el 14 de octubre de 1987.
Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de
enero de 1983 y 141/984 de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la
Comisión Asesora creada por el artículo 9º del primero de los citados
decretos.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase por un período de 1 (un) año, a partir del 14 de octubre de 1987,
un Precio Mínimo de Exportación, de carácter definitivo, de U$S 4.90
(cuatro dólares de los Estados Unidos de América con 90/100) el kg. CIF
para la importación de bicicletas incluidas en el ítem NADI 87.10.01.00.