SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 29/12/1992
Publicación: 12/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la solicitud de la Administración Nacional de los Servicios de
Estiba (A.N.S.E.) para que se proceda al abatimiento del porcentaje fijado
por el Poder Ejecutivo por decreto de fecha 8 de noviembre de 1990 por
concepto de aportes de los usuarios destinados a la atención de los gastos
de administración;

    Resultando: I) Que el decreto referido en el Visto fijó en un 11% la
contribución de los empleadores usuarios de los servicios, aportes que son
satisfechos sobre el total de las remuneraciones abonadas a los
trabajadores;

    II) Que la Administración Nacional de los Servicios de Estiba por nota
de fecha 21 de diciembre de 1992 plantea la conveniencia, de que se abata
el actual porcentaje de administración del 11% al 5%, lo que representa
una rebaja del 55%, sobre el monto que se percibe actualmente;

    III) Que dicho planeamiento fue puesto en conocimiento del Tribunal de
Cuentas de la República en ocasión de remitirle el Programa de Aplicación
de Ingresos correspondiente al ejercicio 1993, y aprobado por éste;

    IV) Que la rebaja propuesta encuadra en los lineamientos contenidos en
la ley Nº 16.246, en materia de dotar de la máxima eficiencia y
competitividad a los servicios portuarios;

    V) Que la reducción del porcentaje de administración, tendrá una
innegable e importante repercusión en los costos operativos, lo que
redundará en beneficio de los agentes económicos (exportadores,
importadores, usuarios) y consecuentemente sobre la economía general del
País;

    Considerando: Que el Poder Ejecutivo comparte plenamente la política
que está llevando a cabo la Dirección de los Servicios de Estiba en la
materia, ya que la reducción del porcentaje de administración a cargo de
los usuarios constituye una medida que contribuirá al logro de las metas
impulsadas por el gobierno con relación a la operativa portuaria;

    Atento: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo
41 de la ley Nº 16.246 de fecha 8 de abril de 1992;

    El Presidente de la República


                              DECRETA:

Artículo 1

   Redúcese del 11% al 5% la contribución de los empleadores usuarios de
la Administración Nacional de los Servicios de la Estiba, la que será
satisfecha sobre el total de las remuneraciones abonadas a los
trabajadores.    

Artículo 2

   La reducción de dicha contribución regirá a partir del 1º de enero de
1993. 

Artículo 3

  Comuníquese y publíquese.   

LACALLE HERRERA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - WILSON ELSO GOÑI
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