Visto: la gestión de Garino Hnos S.A. por la que solicita la apertura
del ítem NADI 48.07.03.99 para los formularios continuos simples, con un
lado de la hora superior a 36 cms.
Resultando: I) Que el decreto 490/979 de 5 de setiembre de 1979
estableció para el ítem NADI 48.07.03.99 cuya denominación es "los demás",
un conglobado del 66%;
II) Que los formularios continuos simples se incluyen en dicho ítem
cuando un lado de la hoja desglosada y desplegado mide más de 36 cms.
Considerando: I) Que los demás tipos de formularios que produce esta
empresa se ubican en otros ítems NADI a los que no alcanzó el decreto
490/979, correspondiéndoles por tanto un 90% de conglobado;
II) Que la producción nacional de los formularios continuos alcanza para
satisfacer suficientemente la demanda por lo que no sería aplicable el
artículo 3º del decreto 602/980, del 12 de noviembre de 1980.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Costos, Precios e
Ingresos y a la Comisión Arancelaria del Ministerio de Economía y
Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Incorpórase a la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación
(NADI) el ítem que se detalla:
Item Denominación T.G.A. V.V.F.
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48.07.03.55 Formularios continuos aptos para
emplear en máquinas de computación
y oficina......................... 90% 1
La tasa global arancelaria que se fija en este decreto, se desagregará
de acuerdo a la composición dada por el decreto 687/980, de 24 de
diciembre de 1980.