Visto: el Precio Mínimo de Exportación de carácter provisional, fijado
por la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 9 de mayo
de 1986 para el producto Fermachín (Alambrón).
Considerando: de acuerdo a los análisis realizados procede fijar un
Precio Mínimo de Exportación, de carácter definitivo, para el mencionado
producto.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión creada
por el artículo 9 del primero de los citados decretos,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase por un período de un año a partir del vencimiento del Precio
Mínimo de Exportación, de carácter provisional fijado por la resolución
del Ministerio de Economía y Finanzas de 9 de mayo de 1986 para la
importación del producto Fermachín (Alambrón) Item NADI 73.10.01.001, un
Precio Mínimo de Exportación de carácter definitivo de U$S 310
(trescientos diez dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada
CIF. (*)