Visto: el decreto 862/985 de 13 de diciembre de 1985.
Resultando: el mismo fijó un precio Mínimo de Exportación, de carácter
definitivo, para la importación de leche descremada en polvo.
Considerando: de los análisis realizados surge la conveniencia de fijar
por un nuevo período, un Precio mínimo de Exportación de carácter
definitivo, para el referido producto.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión creada
por el primero de los mencionados decretos.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Fíjase por un período de 1 (un) año a partir del vencimiento del Precio
Mínimo de Exportación, de carácter definitivo, establecido, por el decreto
862/985 de 13 de diciembre de 1985, un Precio Mínimo de Exportación, de
carácter definitivo, de U$S 1.150.00 (mil ciento cincuenta dólares de los
Estados Unidos de América) la tonelada FOB, incluso para la importación en
régimen de admisión temporaria del producto "leche descremada en polvo"
incluida en el ítem (NADI 04.02.02.00).