Derogada/o por: Decreto Nº 108/007 de 22/03/2007 artículo 52.
Visto: los documentos de control que deben llevar los establecimientos
en relación con sus trabajadores de acuerdo con lo dispuesto por el
decreto 392/980 de 10 de junio de 1980.
Resultando: que los Capítulos III a V imponen a todo establecimiento
la obligación de llevar en forma independiente Libros de Horarios
Especiales con las formalidades dispuestas para cada uno de ellos por
el Capítulo VI del citado Decreto.
Considerando: I) Que respecto a los referidos libros resulta
conveniente a efectos de simplificar la actividad de los particulares
y sin que ello signifique desmedro alguno de los debidos controles a
cargo de la Administración ni de las garantías de los trabajadores,
que las respectivas constancias se formalicen en un Libro Unico de
Trabajo;
II) Que esta solución une a la seguridad jurídica de la registración,
la necesaria economía administrativa que debe tenerse en consideración
en todo diseño de trámites y exigencias.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo aconsejado por la
Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social y el Programa
Nacional de Desburocratización,
El Presidente de la República
DECRETA: