VISTO: la acción de nulidad incoada ante el Tribunal de lo Contencioso administrativo por el Instituto de Cardiología Infantil contra el Decreto Nº 404/002 de 22 de octubre de 2002;
RESULTANDO: I) que dicho Decreto establece que los Institutos de Medicina Altamente Especializada, las Instituciones de Asistencia Médica Privada Particular así como las intermediadoras en la Asistencia Médica u Odontológica, deberán adoptar alguna de las formas jurídicas previstas en la Ley Nº 16.060 de 4 de setiembre de 1989;
CONSIDERANDO: I) que por sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo Nº 5 de 6 de febrero de 2006, se acoge la demanda, anulando el acto administrativo impugnado y fundando su dictamen, entre otros argumentos, en que el Ministerio de Salud Pública carece de facultades de Policía en materia de Instituciones sin fines de lucro, siendo tal extremo competencia del Ministerio de Educación y Cultura;
II) que por los arts. 2º ordinal 6º y 14º de la ley Nº 9.202 (Orgánica de Salud Pública) de 12 de enero de 1934, el Ministerio de Salud Pública es el encargado de reglamentar y coordinar el ejercicio de la medicina y de los establecimientos de asistencia y prevención privados así como también de vigilar el funcionamiento de los Institutos Privados de Asistencia y las Sociedades Mutuales;
III) que según el fallo citado, el Decreto Nº 404/2002 excede las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Salud Pública, en la medida que pasa a regular la forma de organización jurídica que las Instituciones controladas deben adoptar, lo cual sería resorte exclusivo de la Ley tanto en sentido formal como material;
IV) que el Departamento de Control de Gestión de Servicios de Salud del Ministerio de Salud Pública, expresa que en atención a los fundamentos referidos, sería de aplicación lo establecido en el párrafo segundo del Artículo 311 de la Constitución de la República, en el sentido de que la nulidad no solo debe acotarse a la situación puntual del Instituto de Cardiología Infantil, sino con un criterio general;
V) que de acuerdo con lo expresado por la División Jurídico Notarial de la referida Secretaría de Estado, corresponde derogar el Decreto Nº 404/002 de fecha 22 de octubre de 2002;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el Decreto Nº 404/002 de 22 de octubre de 2002 por el cual los Institutos de Medicina Altamente Especializada, las Instituciones de Asistencia Médica Privada particular así como las empresas Intermediadoras en la Asistencia Médica u Odontológica, deberán adoptar alguna de las formas jurídicas previstas en la Ley Nº 16.060 de 4 de setiembre de 1989.