Visto: la designación de tasadores como peritos auxiliares de la justicia.
Resultando: I) Que es sabido que en el pasado la Asociación Nacional de
Rematadores y Corredores ha planteado ante la ex Suprema Corte de Justicia
inquietudes con respecto a la designación de tasadores por los señores
Jueces, sin que dichos peritos se encontraran inscriptos en la Dirección
General Impositiva;
II) Que en fecha reciente la entidad referida precedentemente ha
concurrido ante el Ministerio de Justicia, replanteando la misma inquietud
a la que aludiera con anterioridad.
Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo no le corresponde pronunciarse con
respecto al hecho mismo de la competencia que pudieran realizar los
tasadores no inscriptos en la Dirección General Impositiva, en perjuicio
de los rematadores y corredores establecidos debidamente. Ello no obstante
es de señalar, que la circunstancia de que quien cumple actividades de
tasación pero no se halle inscripto en la Dirección General Impositiva,
estará eludiendo así, obligaciones impositivas con la irrogación del
consecuente perjuicio para el Erario Público;
II) Que lo precedentemente expuesto tiene un sustrato jurídico
incontestable, toda vez que legalmente, los tasadores de bienes no pueden
percibir comisiones u otra retribución por sus actividades como tales, sin
entregar el recibo que contenga impreso el número de inscripción en la
Oficina de la Dirección General Impositiva que corresponda (Ley 14.252 de
22 de agosto de 1974: artículo 314: modificaciones al Texto Ordenado:
numeral 13, sustitución del artículo 577);
III) Que asimismo existen actos administrativos concretos que establecen
que los ingresos provenientes de tasaciones se hallan gravados desde el
punto de vista impositivo (Resolución de la Oficina de Impuestos a la
Renta de fecha 24 de setiembre de 1974);
IV) Que todo ello hace aconsejable que los señores Jueces que designen
peritos tasadores lo hagan con el mayor purismo jurídico, y sin favorecer
con sus designaciones a quienes se han apartado del cumplimiento de
disposiciones legales o reglamentarias.
Atento: a lo que disponen los artículos 43 del acto institucional 8, 168
inciso 4º de la Constitución de la República y el decreto 398/977 del
Poder Ejecutivo,
El Presidente de la República
DECRETA:
Dispónese que los señores Jueces que designen peritos tasadores como
auxiliares de la justicia que administran, deberán escoger aquéllos
solamente entre quienes se encuentren inscriptos en la Dirección General
Impositiva; lo que dichos peritos justificarán debidamente. (*)
La norma precedente también se aplicará a los asuntos en trámite, y en
ningún caso serán reguladas las retribuciones de los peritos tasadores ya
designados y actuantes si no han acreditado previamente el número de
inscripción en la Oficina de la Dirección General Impositiva que
corresponda. (*)
Déjase sin efecto la resolución sin número de 11 de mayo de 1876 del
Tribunal Superior de Justicia, y acordadas de la Corte de Justicia
posteriores a aquélla, en todo cuanto estuviere en oposición con el
presente decreto.