Visto: el artículo 181 del Código Aeronáutico (Ley 14.305 del 29 de
noviembre de 1974).
Resultando: I) Que el incremento del índice general de precios del consumo
operado asciende al 56,55%, desde que fueron apreciadas las circunstancias
económicas determinantes de la actualización de los límites de
responsabilidad aeronáutica determinados por decreto 6/980 del 2 de enero
de 1980;
II) Que también se ha operado un incremento en moneda nacional de los
montos máximos de responsabilidad establecidos en los acuerdos
internacionales de los que la República es parte, fijados en una moneda
ideal de cuenta equivalente a 1/12 de dólar norteamericano,
aproximadamente.
Considerando: que conforme a las normas legales citadas corresponde
incrementar en un 16% los montos de los límites de responsabilidad, en una
cuantía acorde a las pautas de nuestra política aeronáutica, contemplando
asimismo las variaciones operadas de éstos en moneda nacional.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 181 del Código Aeronáutico y a lo
informado por el Comando General de la Fuerza Aérea y la Comisión Nacional
de Política Aeronáutica.
El Presidente de la República
DECRETA:
Actualícense a partir del 1º de enero de 1981 los montos de los límites
de responsabilidad fijados en el Título XIII del Código Aeronáutico (Ley
14.305 del 29 de noviembre de 1974), increméntandose los vigentes en un
dieciséis por ciento (16%).