Visto: la política de contención del gasto público establecida en el V
Cónclave Gubernamental de Piriápolis.
Resultando: que en cuanto a la reducción del consumo de combustibles,
se ha dispuesto por decreto 592/981 de fecha 27 de noviembre de 1981 la de
un 25 % en el correspondiente a vehículos afectados a tareas
administrativas o de servicios generales.
Considerando: que procede ampliar el ámbito de la medida precedente a
una reducción del consumo de combustibles respecto a todo tipo de
vehículos oficiales, salvo la excepción que se indicará,
El Presidente de la República
DECRETA:
A partir del 1º de enero de 1982 todos los órganos que integran la
Administración Centralizada del Estado, deberán reducir en un 25 % el
consumo de combustibles que por todo concepto efectivamente gastaron
durante el ejercicio inmediato anterior. (*)
Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior al Ministerio de
Salud Pública, el que sólo deberá ajustar la reducción del consumo de
combustibles a las previsiones establecidas en el artículo 3º del decreto
592/981 de fecha 27 de noviembre de 1981.
ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA