IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO - BEBIDAS




Promulgación: 30/12/1992
Publicación: 22/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

   Fíjanse para los vehículos de dos ruedas ensamblados en el país, los
precios fictos, tasas e impuestos que a continuación se detallan, para la
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
enero-junio de 1993:


    VEHICULO                        IMPUESTO                 ADICIONAL


                    FICTO      TASA       IMPORTE        TASA    IMPORTE
                      N$        %            N$            %        N$

A) CICLOMOTORES
hasta 50 cc.       3.934.216     2         78.684          20      15.737

B) DEMAS
hasta 123 cc.      6.865.048     2        137.301          20      27.460

de 124 y 125 cc.   8.275.587    12        993.070          20     198.614
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