Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
Fíjanse para los vehículos de dos ruedas ensamblados en el país, los
precios fictos, tasas e impuestos que a continuación se detallan, para la
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
enero-junio de 1993:
VEHICULO IMPUESTO ADICIONAL
FICTO TASA IMPORTE TASA IMPORTE
N$ % N$ % N$
A) CICLOMOTORES
hasta 50 cc. 3.934.216 2 78.684 20 15.737
B) DEMAS
hasta 123 cc. 6.865.048 2 137.301 20 27.460
de 124 y 125 cc. 8.275.587 12 993.070 20 198.614