FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2007




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 10/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 2040
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto Nº 219/006 de 10 de julio de 2006;

RESULTANDO: que la referida norma determina las condiciones en que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar el valor de la cuota de afiliados individuales no vitalicios, afiliados colectivos, todas sus tasas moderadoras, la sobrecuota de gestión y la sobrecuota de inversión; 

CONSIDERANDO: I) que corresponde tener en cuenta la incidencia de las variaciones producidas en los indicadores de costos de las instituciones de Asistencia Médica Colectiva y una aumento salarial de 5,75 para trabajadores médicos y no médicos;

II) que asimismo corresponde atender lo acordado en el Consejo de Salarios del Grupo 15 con respecto a la variación de la paramétrica para la determinación del ajuste de cuotas a partir del 1 de enero de 2007;

III) que a esos efectos, se estima oportuno y conveniente proceder al ajuste de las cuotas de afiliaciones individuales, colectivas, de todas las tasas moderadoras, sobrecuota de gestión y sobrecuota de inversión;

ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.791 de 8 de junio de 1978;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las Instituciones de asistencia Médica Colectiva podrán incrementar a partir del 1º de enero de 2007: a) todas las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos; b) las cuotas de convenios colectivos; c) la sobrecuota de gestión; d) la sobrecuota de inversión y e) todas las tasas moderadoras de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - DANILO ASTORI
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