Las Instituciones comprendidas deberán comunicar al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Salud Pública la información referida por el artículo 9 del Decreto 219/006 de 10 de julio de 2006.
Dicha información deberá ser presentada dentro de los siguientes plazos: a) dentro de los cinco días hábiles siguientes a partir de la publicación del presente Decreto, la correspondiente al mes de enero de 2007; y b) en forma mensual, antes del día 21 del mes anterior al del comunicado, la correspondiente a los meses subsiguientes.
Transcurridos diez días hábiles a partir del siguiente al del vencimiento de la comunicación sin que el Ministerio de Economía y Finanzas formule observaciones, los valores declarados quedarán confirmados.