REGIMEN DE PRERROGATIVAS PARA FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS




Promulgación: 16/02/1981
Publicación: 09/03/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 209
  Visto: la consulta efectuada por la Comisión Administradora del Río
Uruguay, en relación con el régimen de Seguridad Social aplicable a sus
funcionarios de nacionalidad argentina.

  Considerando: I) Que la Comisión Administradora del Río Uruguay, es un
organismos internacional, con personería jurídica, con sede en territorio
uruguayo y que ha celebrado con la República Oriental del Uruguay el
correspondiente Acuerdo de Sede;

II) Que la Dirección General de la Seguridad Social consultada al
respecto, ha entendido que existen normas jurídicas vigentes y aplicables
en relación con la consulta a que se ha aludido precedentemente;

III) Que la ley 13.179, de 22 de octubre de 1963, declaró incluido en los
beneficios de la ley 12.138, de 13 de octubre de 1953, con carácter
optativo, al personal que se desempeña en Organismos Internacionales,
Consulados, Embajadas y Representaciones Diplomáticas extranjeras, cuando
tengan su sede en el país;

IV) Que la ley 12.138, de 12 de octubre de 1954, había por su parte
declarado incorporadas al régimen de pasividad que administra la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de la Industria y el Comercio, a todas las
personas que ejerciesen actividades lícitas remuneradas y que no
estuvieran comprendidas por otros regímenes jubilatorios;

V) Que el decreto 252/964, de 21 de julio de 1964, estableció que el plazo
para hacer uso de la opción, era de ciento veinte días, computables para
los cesantes desde el mes siguiente a la aplicación de esta norma y desde
las respectivas fechas de ingreso y reingreso, respecto del personal que
ingresara o reingresará posteriormente, a la actividad;

VI) Que el decreto 323/977, de 8 de junio de 1977, estableció
posteriormente un nuevo plazo de ciento veinte días a partir de la fecha
de esta última norma, para las personas ubicadas en la situación descrita;

VII) Que la Dirección General de la Seguridad Social ha opinado sobre el
particular, que es conveniente se dicte una nueva disposición,
estableciendo que la opción podrá efectuarse en cualquier momento, sin
determinación de plazos.

  Atento: a lo expuesto, a la opinión favorable emitida por la Secretaría
de Planeamiento, Coordinación y Difusión; a lo dictaminado por la División
Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a lo dispuesto por
el contexto normativo citado,

                El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que las personas que prestan o hayan prestado servicios en
los Consulados, Embajadas y Representaciones Diplomáticas extranjeras,
acreditadas ante el Gobierno de la República, así como en cualquier
Organismo Internacional, con sede en el país, podrá acogerse a las
prerrogativas establecidas por la ley 13.179, de fecha 22 de octubre de
1963, en cualquier momento.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - CARLOS A. MAESO - ADOLFO FOLLE MARTINEZ
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