Visto: la gestión de la Comisión Honoraria Administradora del "Fondo de
Fomento a la Prensa del Interior" solicitando liquidación anticipada del
subsidio correspondiente al Ejercicio 1983.
Resultando: que el monto recaudado hasta el 31 de agosto de 1983,
totalizaba N$ 5:156.911.,30 (nuevos pesos cinco millones ciento cincuenta
y seis mil novecientos once con 30/100).
Considerando: I) Lo dispuesto en el artículo 563 de la ley 14.189, de 30
de abril de 1974;
II) Que se ha practicado la intervención preventiva dispuesta por el
literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.
Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y División
Técnico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en N$ 5:156.911.30 (nuevos pesos cinco millones ciento cincuenta
y seis mil novecientos once con 30/100) el monto a distribuír por la
Comisión Honoraria Administradora del "Fondo de Fomento a la Prensa del
Interior" por concepto de liquidación anticipada del subsidio
correspondiente al Ejercicio 1983.