Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea solicitando la
sustitución del artículo 2º y la Tabla 6 del artículo 3º del decreto
387/983 de 7 de octubre de 1983, referentes a tasas y precios por
servicios aeroportuarios.
Resultando: que el mismo en su artículo 2º categoriza los Aeropuertos y
Aeródromos a los efectos de los precios que se devenguen por los servicios
que en ellos se prestan y en su artículo 3º, Tabla 6, se fijan los precios
por ocupación o uso de locales para oficinas en los mismos.
Considerando: I) Que las mejoras realizadas en los Aeropuertos "Angel
S. Adami" (Melilla) y Departamental de Tacuarembó, determinan el cambio de
su categorización y que es pertinente incluir en la Tabla 6 los precios
por la utilización de locales para servicios y predios hasta ahora no
contemplados por la misma;
II) Que la sustitución propuesta se adapta a los requerimientos
actuales.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 70 del Código Aeronáutico,
decreto ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974 y a lo informado por el
Comando General de la Fuerza Aérea y por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 387/983 de 07/10/1983
artículo 2.
Ver:Texto/imagen (Modificación de Tabla 6 del Decreto Nº 387/983 art.
3).