Visto: la propuesta presentada por el Inciso 07 "Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca", referente al cargo comprendido en lo
dispuesto por el artículo 9º de la ley Nº 16.462 de 11 de enero de 1994.
Considerando: I) que de acuerdo con la organización actual y a efectos
de mantener la nivelación existente en el Inciso es necesario definir
aquellos cuyas tareas típicas responden a unidades administrativas del
primer nivel inmediato inferior a sus respectivas Direcciones.
II) que el cargo contenido en el proyecto se ajusta a lo dispuesto
precedentemente.
Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la
Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación,
y a lo precedentemente expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Establécese que, de acuerdo con la estructura organizacional vigente en
el Programa 001 "Administración Superior", del Inciso 07 "Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca", la función de "Director de Recursos
Materiales y Servicios" tiene asignadas tareas de mayor jerarquía, al sólo
efecto de lo establecido por el artículo 9 de la Ley Nº 16.462, de 11 de
enero de 1994.