Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 18.
VISTO: lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 17.296 de 21 de febrero
de 2001.
RESULTANDO: I) que dicho artículo refiere a la adecuación presupuestal en
los casos de redistribución de funcionarios al amparo de lo establecido
en el art. 92 de la Ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967, art. 307 de la
Ley 13.737 de 9 de enero de 1969 y Ley 16.127 de 7 de agosto de 1990.
II) que los artículos 47 y siguientes de la Ley 17556 de 18 de setiembre
de 2002, crean un nuevo régimen general de redistribución.
III) que el artículo 63 de la Ley 17556 dispone que las normas contenidas
en la Ley No. 16.127, de 7 de agosto de 1990, serán de aplicación en todo
lo que no se opongan a la misma.
IV) que por Decreto No. 151/003 de 22 de abril de 2003 el Poder Ejecutivo
reglamentó el nuevo régimen de redistribución.
CONSIDERANDO: I) necesario reglamentar lo preceptuado en el art. 18 de la
Ley No. 17.296 de 21 de febrero de 2001, a fin de establecer criterios de
adecuación presupuestal comunes a todos los regímenes de redistribución
en vigencia.
II) necesario unificar los criterios a considerar al realizar las
adecuaciones presupuestales, compatibilizando las normas existentes en
materia de redistribución de funcionarios.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
La adecuación presupuestal de los funcionarios redistribuidos al
amparo de las normas incluidas en el artículo 18 de la Ley 17.296 de 21
de febrero de 2001, se realizará de conformidad con lo establecido en el
artículo 32 decreto 151/03 de 22 de abril de 2003.
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU -
LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY -
SAUL IRURETA