REGLAMENTACION DE LA LEY 18.061. REGIMEN DE FACILIDADES. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 21/02/2007
Publicación: 01/03/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 275
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.061 de 27/11/2006.
Referencias a toda la norma
VISTO: La Ley Nº 18.061 de 27 de noviembre de 2006.

RESULTANDO: I) Que dicha ley busca atenuar, al colectivo de Profesionales Universitarios amparados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, las consecuencias de la crisis económica y social ocurrida en nuestro país.

CONSIDERANDO: I) Que la extensión de la protección social y el combate al desarrollo de actividades no registradas ante las entidades de seguridad social correspondientes constituye una Política de Estado de carácter estratégico.

II) Que para ello, la ley objeto de reglamentación establece facilidades de pago para regularizar los adeudos con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y permite al afiliado, por única vez, escoger la categoría correspondiente a la carrera profesional de acuerdo a sus posibilidades actuales, tanto para quienes se encuentran al día en el cumplimiento de sus obligaciones frente al instituto de previsión social, como para aquellos que adeudan aportes o han declarado no ejercicio libre. 

III) Que a los efectos de aplicar los mecanismos referidos, y, a través de ellos, realizar el objetivo consignado, se torna necesario proceder a la reglamentación de la ley. 

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 168 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Plazo para solicitar amparo). El plazo para ampararse al régimen 
establecido en la ley que se reglamenta será hasta el 31 de diciembre de 
2007.
A dichos efectos el interesado deberá presentarse en plazo ante la Caja 
de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios a solicitar
el amparo en las disposiciones de la ley, mediante la firma de los 
documentos relativos al reconocimiento de adeudos y la suscripción de la 
fórmula de cancelación correspondiente y/o a ejercer por única vez la 
opción de categoría correspondiente a la carrera profesional.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 18/008 de 16/01/2008 artículo 1.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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