REGLAMENTACION DE LA LEY 18.061. REGIMEN DE FACILIDADES. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 21/02/2007
Publicación: 01/03/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 275
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.061 de 27/11/2006.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   (Certificados y goce de beneficios). Quienes se amparen al presente 
régimen y celebren convenio de pagos, no podrá entrar en goce de ninguno de los beneficios que otorga la Caja, sin que medie previamente la cancelación de la totalidad de las cuotas así como toda otra obligación para la Caja, a excepción del subsidio por incapacidad temporal y gravidez, o el subsidio por incapacidad no definitiva.
Quienes suscriban convenios de facilidades de pago y se hallen al día en el pago de las cuotas, así como con las restantes obligaciones para con 
la Caja, se les otorgará el certificado anual que los habilita al cobro 
de sueldos y honorarios (art. 124 de la Ley Nº 17.738 de 7 de enero de 
2004).
Ayuda