(Certificados y goce de beneficios). Quienes se amparen al presente
régimen y celebren convenio de pagos, no podrá entrar en goce de ninguno de los beneficios que otorga la Caja, sin que medie previamente la cancelación de la totalidad de las cuotas así como toda otra obligación para la Caja, a excepción del subsidio por incapacidad temporal y gravidez, o el subsidio por incapacidad no definitiva.
Quienes suscriban convenios de facilidades de pago y se hallen al día en el pago de las cuotas, así como con las restantes obligaciones para con
la Caja, se les otorgará el certificado anual que los habilita al cobro
de sueldos y honorarios (art. 124 de la Ley Nº 17.738 de 7 de enero de
2004).