REGLAMENTACION DE LA LEY 18.061. REGIMEN DE FACILIDADES. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 21/02/2007
Publicación: 01/03/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 275
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.061 de 27/11/2006.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   (Opción de categoría). La opción de categoría establecida en el artículo 2 de la ley que se reglamenta será irrevocable y se efectuará respetando los trienios en la forma establecida en el artículo 54 de la Ley 17.738 de 7 de enero de 2004. Dicha opción tendrán efecto a partir de la fecha de finalización del último trienio de aportes abonado en su totalidad.
Los afiliados que se encuentren al día y con situación de no ejercicio libre de la profesión, podrán optar por la baja de categoría, sin perjuicio de mantenerse sin realizar ejercicio libre, la que se efectivizará a partir de la respectiva declaración de ejercicio.
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