(Opción de categoría). La opción de categoría establecida en el artículo 2 de la ley que se reglamenta será irrevocable y se efectuará respetando los trienios en la forma establecida en el artículo 54 de la Ley 17.738 de 7 de enero de 2004. Dicha opción tendrán efecto a partir de la fecha de finalización del último trienio de aportes abonado en su totalidad.
Los afiliados que se encuentren al día y con situación de no ejercicio libre de la profesión, podrán optar por la baja de categoría, sin perjuicio de mantenerse sin realizar ejercicio libre, la que se efectivizará a partir de la respectiva declaración de ejercicio.