VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo No. 29/2007, de fecha 29 de enero de
2007, referente al régimen de aportación a la seguridad social de los
funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que se encuentran
cumpliendo funciones permanentes en el exterior y el artículo 195 de la
Ley No. 18.362, de fecha 6 de octubre de 2008, que deroga el inciso
segundo del artículo 166 de la Ley No. 18.172, de fecha 31 de agosto de
2007, referente a la compensación especial mensual sujeta a montepío,
destinada a los funcionarios pertenecientes al escalafón M "Servicio
Exterior" y al escalafón A "Técnico Profesional" comprendidos en lo
dispuesto por el artículo 44 de la Ley 14.206, de fecha 6 de junio de
1974, que se encuentren cumpliendo funciones en la Cancillería;
RESULTANDO: I) Que a partir del 1º de enero de 2009, la compensación
especial mensual sujeta a montepío, destinada a los funcionarios
pertenecientes al escalafón M "Servicio Exterior" y al escalafón A
"Técnico Profesional" comprendidos en lo dispuesto por el artículo 44 de
la Ley No. 14.206, de fecha 6 de junio de 1974, que se encuentren
cumpliendo funciones en la Cancillería, será percibida desde el momento de
su regreso a la República;
II) Que es necesario modificar lo establecido en el artículo 3º del
Decreto del Poder Ejecutivo No. 29/2007, de fecha 29 de enero de 2007;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 29/007 de 29/01/2007
artículo 3.