VISTO: lo dispuesto por los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 18.083,
de 27 de diciembre de 2006, que regula el Monotributo.
RESULTANDO: que tales disposiciones han sido reglamentadas por el decreto
N° 199/007, de 11 de junio de 2007, con las modificaciones realizadas por
el decreto N° 306/007 de 27 de agosto de 2007 y decreto N° 365/009 de 10
de agosto de 2009.
CONSIDERANDO: I) que la Administración ha procurado, por diferentes
medios, la incorporación a la actividad formal de diferentes colectivos, a
efectos de posibilitar el acceso al ejercicio de los derechos sociales.
II) que el Monotributo ha resultado un instrumento adecuado para facilitar
el proceso de formalización de varias actividades comerciales y
productivas, estableciéndose en el presente decreto disposiciones
especiales que permitirán una mejor adaptación de la figura tributaria a
las particularidades del desarrollo de ciertas actividades específicas.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 199/007 de 11/06/2007
artículo 1 inciso 3º).
JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - ANA MARÍA VIGNOLI