FIJACION DE PRECIOS DE ENERGIA ELECTRICA AL AMPARO DEL DECRETO 158/012. FEBRERO 2015




Promulgación: 23/02/2015
Publicación: 04/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los artículos 5 y 6 del Decreto N° 433/012 de 28 de diciembre de 2012.

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 158/012 de 17 de mayo de 2012 promovió la celebración de contratos de compraventa de energía entre la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y Consumidores Industriales que produzcan energía eléctrica utilizando como fuente primaria la energía eólica;

   II) que los artículos 5 y 6 del Decreto N° 433/012 de 28 de diciembre de 2012 encomendaron a la Dirección Nacional de Energía calcular y elevar al Poder Ejecutivo el precio de la energía que el Consumidor Industrial deberá pagar a UTE, en oportunidad de cada ajuste del pliego tarifario de UTE.

   CONSIDERANDO: I) que se dispuso un ajuste tarifario aprobado por el Decreto N° 022/015 de 14 de enero de 2015, a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial;

   II) que la Dirección Nacional de Energía ha elevado el cálculo del ajuste de acuerdo al procedimiento estipulado en el Anexo I del Decreto N° 433/012 de 28 de diciembre de 2012.

   ATENTO: a lo previsto en el Decreto Ley N° 14.694 del 1° de setiembre de 1977, el Decreto Ley N° 15.031 del 4 de julio de 1980, la Ley N° 16.832 del 17 de junio de 1997, el artículo 403 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, el Decreto N° 158/012 de 17 de mayo de 2012, y el Decreto N° 433/012 de 28 de diciembre de 2012, lo informado por la Dirección Nacional de Energía y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el precio de la energía demandada al sistema que el Consumidor Industrial amparado en el Decreto N° 158/012 de 17 de mayo de 2012 deberá pagar a UTE y que regirá a partir de la fecha de aprobación de este decreto, según la siguiente tabla:

Consumidor industrial conectado en 6,4-15-22 kV
Consumidor industrial conectado en 31,5 kV
Consumidor industrial conectado en 63 kV
Consumidor industrial conectado en 150 kV
Cargo por energía ($/kWh)
1,522
1,484
1,484
1,466
Cargo por potencia ($/kW máximo mensual contratado, en horas Punta y Llano)
211,8
0
0
0 
Cargo por potencia ($/kW contratado en horas Punta)
0
105,7
55,8
46,7 
Cargo por potencia ($/kW contratado en horas Llano)
0
64,0
35,4
35,0 
Cargo por potencia ($/kW contratado en horas Valle)
0
13,8
13,4
11,1
Cargo de Transición Unitario ($/kW)
156,0
157,9
172,7
158,4
Cargo Fijo mensual ($/mes)
9.612
9.612
9.612
9.612
A los precios indicados se les deberá adicionar el IVA correspondiente.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

   JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - MARIO BERGARA
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