VISTO: los artículos 5 y 6 del Decreto N° 433/012 de 28 de diciembre de 2012. RESULTANDO: I) que el Decreto N° 158/012 de 17 de mayo de 2012 promovió la celebración de contratos de compraventa de energía entre la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y Consumidores Industriales que produzcan energía eléctrica utilizando como fuente primaria la energía eólica; II) que los artículos 5 y 6 del Decreto N° 433/012 de 28 de diciembre de 2012 encomendaron a la Dirección Nacional de Energía calcular y elevar al Poder Ejecutivo el precio de la energía que el Consumidor Industrial deberá pagar a UTE, en oportunidad de cada ajuste del pliego tarifario de UTE. CONSIDERANDO: I) que se dispuso un ajuste tarifario aprobado por el Decreto N° 022/015 de 14 de enero de 2015, a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial; II) que la Dirección Nacional de Energía ha elevado el cálculo del ajuste de acuerdo al procedimiento estipulado en el Anexo I del Decreto N° 433/012 de 28 de diciembre de 2012. ATENTO: a lo previsto en el Decreto Ley N° 14.694 del 1° de setiembre de 1977, el Decreto Ley N° 15.031 del 4 de julio de 1980, la Ley N° 16.832 del 17 de junio de 1997, el artículo 403 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, el Decreto N° 158/012 de 17 de mayo de 2012, y el Decreto N° 433/012 de 28 de diciembre de 2012, lo informado por la Dirección Nacional de Energía y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Apruébase el precio de la energía demandada al sistema que el Consumidor Industrial amparado en el Decreto N° 158/012 de 17 de mayo de 2012 deberá pagar a UTE y que regirá a partir de la fecha de aprobación de este decreto, según la siguiente tabla:
Consumidor industrial conectado en 6,4-15-22 kV |
Consumidor industrial conectado en 31,5 kV |
Consumidor industrial conectado en 63 kV |
Consumidor industrial conectado en 150 kV |
|
Cargo por energía ($/kWh) |
1,522 |
1,484 |
1,484 |
1,466 |
Cargo por potencia ($/kW máximo mensual contratado, en horas Punta y Llano) |
211,8 |
0 |
0 |
0 |
Cargo por potencia ($/kW contratado en horas Punta) |
0 |
105,7 |
55,8 |
46,7 |
Cargo por potencia ($/kW contratado en horas Llano) |
0 |
64,0 |
35,4 |
35,0 |
Cargo por potencia ($/kW contratado en horas Valle) |
0 |
13,8 |
13,4 |
11,1 |
Cargo de Transición Unitario ($/kW) |
156,0 |
157,9 |
172,7 |
158,4 |
Cargo Fijo mensual ($/mes) |
9.612 |
9.612 |
9.612 |
9.612 |
Comuníquese, publíquese, etc.
JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - MARIO BERGARAAyuda