AUTORIZACION DE PRORROGA DE LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL ART. 32 DEL DECRETO 354/018, RELATIVA AL PAGO DE REPARACION INDEMNIZATORIA A FUNCIONARIOS DEL CASINO DEL ESTADO NOGARO




Promulgación: 18/02/2021
Publicación: 25/02/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la situación de los funcionarios de la Dirección General de Casinos que se desempeñan en el Casino del Estado Nogaró;

   RESULTANDO: I) que a consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19, el 15 de marzo de 2020 se dispuso el cierre temporal al público de todas las Salas de Juego de Azar administradas por la Dirección General de Casinos, la cual se extendió hasta el pasado 6 de agosto, fecha en la cual se dispuso la reapertura de dichos locales;

   II) que la remuneración de los funcionarios de la mencionada Unidad Ejecutora tiene un importante componente de contenido variable conforme a las ganancias obtenidas;

   III) que a fin de mitigar la pérdida salarial, se concedió a la totalidad de los funcionarios de la Dirección General de Casinos, la partida indemnizatoria contemplada en lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto N° 354/018, de 26 de octubre de 2018, lo cual se prorrogó por los Decretos del Poder Ejecutivo N° 162/020 y N° 245/020, de 9 de junio y 2 de setiembre de 2020, respectivamente;

   IV) que la citada normativa prevé dos límites, uno temporal de 45 (cuarenta y cinco) días de remuneración, y otro económico, ya que dicha reparación no puede superar el equivalente al promedio de lo percibido por los funcionarios, esto es, al promedio de sus remuneraciones variables, considerando el mismo período del año inmediato anterior;

   V) que la única sala que no abrió sus puertas fue la del Casino del Estado Nogaró el cual es explotado en el régimen denominado "sistema mixto", por una decisión unilateral del arrendador VIDAPLAN S.A., quien impidió el acceso a las instalaciones del mismo a los funcionarios de la Dirección General de Casinos;

   VI) que la situación particular de los funcionarios del Casino del Estado Nogaró motivó que por Decreto N° 318/020, de 30 de noviembre de 2020, se dispusiese una indemnización especial en tal sentido;

   VII) que la Dirección General de Casinos cuenta con la disponibilidad presupuestal a efectos de afrontar una extensión de la misma;

   CONSIDERANDO: I) que en razón del cierre unilateral dispuesto por VIDAPLAN S.A, ha operado una causa de "fuerza mayor", y como consecuencia es viable abonar la reparación indemnizatoria en los términos previstos por el artículo 32 del Decreto N° 354/018, de 26 de octubre de 2018;

   II) que para el cálculo de la reparación de los funcionarios afectados, se tomará el promedio de las partidas variables por la misma cantidad de días del mismo mes del año inmediato anterior, o su equivalente al grado asimilado en la misma sala u Oficina Central;

   III) que asimismo y a fin de conciliar la necesidad de extender el subsidio de la partida de referencia, la excepcionalidad de las circunstancias que motivan el cierre de las salas de juego y la política de ajuste del gasto, se entiende conveniente que el monto del subsidio a percibir sea inferior a los de períodos anteriores, estimándose adecuado un porcentaje del 80% (ochenta por ciento);

   IV) que en oportunidad de proyectar el Decreto N° 318/020, de 30 de noviembre de 2020, el Tribunal de Cuentas consideró que había operado la condición de "fuerza mayor" y como consecuencia de la misma era viable abonar la reparación indemnizatoria en las condiciones previstas en el artículo 32 del Decreto N° 354/018 mencionado;

   V) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, considera razonable la propuesta, dado el impacto que la partida "Participación en Recaudación" tiene en los funcionarios del Casino Nogaró;

   VI) que el día 30 de diciembre de 2020, en el ámbito de negociación colectiva dispuesto por la Dirección Nacional de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se suscribió un Acta de Acuerdo entre la Dirección General de Casinos, la Asociación Nacional de Funcionarios de Casinos del Estado y la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE), referente la situación de los funcionarios que revistaban en el Casino del Estado Nogaró;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a las normas citadas y a la opinión de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorizar en forma excepcional a la Dirección General de Casinos, a prorrogar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto N° 354/018, de 26 de octubre de 2018, en caso de mantenerse el cierre del Casino del Estado Nogaró, siempre que dicho organismo tuviera disponibilidad financiera para atender la erogación resultante de la reparación indemnizatoria, por un término máximo de 45 (cuarenta y cinco) días a contabilizar a partir del vencimiento de la otorgada por el Decreto N° 318/020, de 30 de noviembre de 2020.

Artículo 2

   Establecer que en ningún caso la reparación a ser percibida por cada funcionario afectado puede superar el equivalente al 80% (ochenta por ciento) del promedio de las partidas variables percibidas por el funcionario, por la misma cantidad de días en el mismo mes del año inmediato anterior.

Artículo 3

   Enunciar que en el caso de aquellos funcionarios de la Dirección General de Casinos, cualquiera sea el escalafón al que pertenecen, mientras se encuentren percibiendo la reparación indemnizatoria y que se amparen a licencia por enfermedad, percibirán por el concepto citado el equivalente al 60% (sesenta por ciento) de lo que le hubiera correspondido percibir si estuviera a la orden o con efectivo desempeño.

Artículo 4

   Dicha partida se solventará con cargo al Objeto de Gasto 793 "Indemnizaciones".

Artículo 5

   Comuníquese y pase a la Dirección General de Casinos a sus efectos.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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