COMERCIO EXTERIOR. TRIBUTOS. IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION




Promulgación: 29/11/1978
Publicación: 18/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1176
Visto: la gestión promovida por Samy S.A., para que se adecue el nivel de
tributación del Impuesto Aduanero Unico a la Importación y Tasa de
Movilización de Bultos para la importación de partes o componentes para la
fabricación de bolígrafos, con el que se grava la importación de los
bolígrafos completos.

Resultando: el Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles informa que los
bolígrafos completos tributan en los Aranceles de Aduana, 20% de IMADUNI Y
2% de TMB y las partes y piezas sueltas y accesorios tributan 75% de
IMADUNI y 5% de TMB.

Considerando: que como se desprende de dicho informe, se trata de partes y
piezas que deben importarse para la fabricación de los mencionados
bolígrafos, por lo que corresponde la equiparación de los Aranceles de
Aduana de acuerdo a lo propuesto por le Cuerpo Permanente de la Junta de
Aranceles en base a lo establecido por la ley 13.318 de 28 de diciembre de
1964, en sus artículos 262º, inciso A) y 265º.

Atento: a las facultades que le otorga al Poder Ejecutivo la ley 14.629 de
5 de enero de 1977 por los artículos 4º y 27º; a lo informado por la
Dirección Nacional de Aduanas y por las Asesorías Económico-Financiera y
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Modifícanse los Aranceles de Aduana en la Subposición 98.03.90, Parte y
piezas sueltas y accesorios, incorporando el nuevo Item 93, con la
siguiente redacción:

 "93 Puntas para bolígrafos, IMADUNI 20% TMB 3%".

Artículo 2

    Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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