Establécese que los representantes o delegados del Poder Ejecutivo o del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, deberán informar trimestralmente sobre la situación económica financiera y social de los servicios que presiden.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 642/969 de 19/12/1969 artículo 3.