FIJACION DEL MONTO DE SALDOS MINIMOS DE LAS CUENTAS PARALIZADAS A SER VERTIDAS AL TESORO NACIONAL




Promulgación: 27/11/1985
Publicación: 03/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1088
    Visto: lo dispuesto por el artículo 78 del decreto-ley 14.189 de 30 de
abril de 1974, con la redacción dada por el artículo 21 del decreto-ley
14.754 de 5 de enero de 1978.

    Considerando: I) Que según lo establecido en el inciso final de la
citada disposición, el Poder Ejecutivo está facultado para actualizar
anualmente el monto de los saldos mínimos de las cuentas paralizadas, a
efectos de su versión al Tesoro Nacional.

II) Que para fijar dicho monto, debe tomarse en cuenta el índice de
precios del consumo (costo de vida) que elabora la Dirección General de
Estadística y Censos;

III) Que desde el 1º de setiembre de 1983 y al 31 de agosto de 1984, el
incremento de dicho índice fue del 63.35% y el monto fijado por decreto
304/984 de 1º de agosto de 1984, fue de N$ 203.90 (nuevos pesos doscientos
tres con 90/100), por lo que el monto mínimo a aplicar en esta oportunidad
será de N$ 333.10 (nuevos pesos trescientos treinta y tres con 10/100).

    Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y las
Asesorías Jurídica y Económico-Financiera del Ministerio de Economía y
Finanzas,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en la suma de N$ 333.10 (nuevos pesos trescientos treinta y tres
con 10/100), el monto a que se refiere el artículo 78 del decreto-ley
14.189 de 30 de abril de 1974, con la redacción dada por el artículo 21
del decreto-ley 14.754 de 5 de enero de 1978.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - CARLOS MANINI RIOS - ENRIQUE V. IGLESIAS - JUAN
VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN -
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA
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