Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Actualízase el monto de las multas establecidas por el artículo 6 del
decreto 329/979, de 25 de setiembre de 1979, de la siguiente forma:
a) Omisión de anotar
pasajeros en la libreta......N$ 275.00 (nuevos pesos docientos setenta y
cinco.
b) Omisión en la entrega
de fichas y/o planillas
diarias .....................N$ 275.00 (nuevos pesos doscientos setenta y
cinco).
c) Dar entrada a pasajero
sin documento o permiso de
la Seccional.................N$ 275.00 (nuevos pesos doscientos setenta y
cinco).
d) Anotación con datos
erróneos en la libreta,
planillas o fichas...........N$ 275.00 (nuevos pesos doscientos setenta y
cinco).
e) Anotación con datos
incompletos o ilegibles .....N$ 275.00 (nuevos pesos doscientos setenta y
cinco).
f) No exhibir la libreta
o planilla al efectuarse
una inspección ..............N$ 137.00 (nuevos pesos ciento treinta y
siete).
g) No llevar el movimiento
en la planilla suplementaria
cuando la libreta se encuentre
en la oficina policial ......N$ 275.00 (nuevos pesos doscientos setenta y
cinco).
h) No pasar a la libreta
el movimiento registrado
en planillas cuando aquella
se encontraba en la oficina
policial ....................N$ 137.00 (nuevos pesos ciento treinta y
siete).
i) Anotaciones con tachaduras
o enmiendas .................N$ 137.00 (nuevos pesos ciento treinta y
siete).
La reiteración o habitualidad dará mérito a imponer el máximo de N$ 1.100 (nuevos pesos un mil cien).