Visto: lo establecido por los decretos 423/985 de 8 de agosto de 1985,
162/986 de 19 de marzo de 1986 y 166/986 de igual fecha.
Resultando: I) Que existe interés de la Administración en aumentar la
concurrencia de oferentes a las licitaciones que viene prcesando el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas para las obras a efectuarse en:
Ruta Nº 11, tramo: San josé - Santa Lucía; Ruta Nº 11, tramo: Canelones -
Ruta Nº 99 y ruta Nº 54, tramo: Ruta Nº 1 Juan Lacaze, en tanto se ha
verificado que en las licitaciones recientemente convocadas en la zona
norte de la República se contó con muy pocos oferentes y en algunos casos
no se presentaron ofertas;
II) Que para la obtención de los fines reseñados, resulta imprescindible
exonerar el ingreso de los equipos que se detallarán y que son necesarios
para la construcción de las obras referidas, reimplantando a su respecto
el régimen de admisión temporaria.
Considerando: que teniendo en cuenta que la iniciativa planteada
conlleva a un beneficio recíproco, es decir, en tanto se aumenta la
competencia y la Administración cuenta con mayores opciones, el sector
empresario ve facilitadas realmente sus posibilidades de desarrollo, se
estima pertinente proceder de conformidad con lo gestionado.
Atento: a lo establecido por la ley 3.816 de 15 de julio de 1911, ley
4.268 de 12 de octubre de 1912, decreto de 18 de junio de 1943, decreto de
30 de julio de 1943, decreto de 25 de mayo de 1961, decreto 125/977 de 2
de marzo de 1977, decreto 224/978 de 26 de abril de 1978, decreto 15.691
de 7 de diciembre de 1984,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Para la ejecución de las Obras Públicas a realizar en las Rutas Nº 11,
tramo: San josé - Santa Lucía; Nº 11, tramo: Canelones - Ruta Nº 86; Nº 9,
tramo: Ruta Nº 8 Ruta Nº 99 y Nº54 Ruta Nº 1 Juan Lacaze, contratadas en
el régimen de Licitación Pública Internacional, se permitirá por parte de
cada empresa adjudicataria, el ingreso al país de los equipos que a
continuación se detallan, en régimen de admisión temporaria, exonerada de
todo tributo:
a) Planta de trituración con accesorios;
b) Planta asfáltica con accesorios;
c) Terminadora con accesorios;
d) Laboratorio;
e) 2 (dos) equipos pesados de compactación para mezcla y 1 (uno)
liviano;
f) 2 (dos) transportadores térmicos para cemento asfáltico
(solamente los tanques y no las unidades tractoras).