Visto: el proyecto de pliego de condiciones generales a regir en los
llamados a licitación que efectúe el Ministerio de Justicia.
Resultando: estructurado el referido proyecto por la Secretaría de
Estado mencionada fue sometido a consideración de la Contaduría General de
la Nación y Tribunal de Cuentas de la República, de conformidad con lo
establecido en el artículo 31 de las normas de contabilidad y
administración financiera puestas en vigencia por decreto 104/968 de 6 de
febrero de 1968, no mereciendo observaciones, salvo en lo que respecta a
los artículos 8º y 57, por los fundamentos expuestos a Fs. 38 de obrados,
los que fueron recogidos en la redacción dada a los citados artículos en
forma definitiva, por parte de la repartición interesada.
Considerando: que a fin de estarse en condiciones de realizar
procedimientos licitatorios públicos y/o restringidos en el marco de las
normas precedentemente citadas, los organismos de administración deben
contar con dicho reglamento o pliego general de condiciones, como parte
principal de otros requisitos complementarios de dicho instrumento.
Atento: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 31 del
decreto 104/968 de 6 de febrero de 1968, en virtud de lo establecido en el
artículo 512 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el proyecto de pliego de condiciones generales que regirá los
llamados a licitación a efectuar por el Ministerio de Justicia, cuyo texto
es el siguiente: (*)
Comuníquese a la Contaduría General de la Nación, Tribunal de Cuentas de
la República, y pase a la Dirección de Administración del Ministerio de
Justicia, a sus efectos.
MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - VALENTIN ARISMENDI