Visto: estas actuaciones en las que la Intervención de la Dirección
General de Casinos, promueve la instalación de una Sala de Juegos de Azar
en la ciudad de Punta del Este, como anexo del Casino del Estado - San
Rafael.
Resultando: I) Que se promueve el funcionamiento de una pequeña Sala de
Nácar, a ubicarse en el local sede del Cantegril Country Club, a título de
comodato, por un primer plazo experimental de cuatro meses, con opción a
prorrogarlo en función de los resultados que se obtengan;
II) Que su habilitación no obligará a la Dirección General de Casinos a
realizar otros gastos que no sean los que estime convenientes o necesarios
para una mejor utilización de las Salas cedidas;
III) que la Intervención del Complejo Cantegril y el Consejo Directivo del
Cantegril Country Club dieron su conformidad a la gestión de autos.
Considerando: I) Que con la ampliación que se propicia posibilitará la
instalación de una pequeña Sala de Nácar con pocas mesas de juego pero con
las comodidades y exigencias necesarias al apostador de alto nivel,
facilitándose a la vez el desarrollo de las actividades a cargo de los
restantes establecimientos de juego, actualmente saturados de público
durante la temporada estival;
II) Que la apertura de la nueva Sala significará un incentivo altamente
beneficioso para el desarrollo de la infraestructura turística nacional.
Atento: a la fundamentación expuesta, a lo informado por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por el
artículo 1º de la ley 13.921 de 30 de noviembre de 1970 con la redacción
dada por el artículo 327º de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese la apertura de una Sala de Juegos de Azar en el predio
propiedad del Cantegril Country Club en la ciudad de Punta del Este, en
calidad de anexo del Casino del Estado - San Rafael. (*)