APROBACION DE TARIFAS DE UTE. ENERO 2006




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 12/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 2049
VISTO: el proyecto de tarifas de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y el proyecto de tasas denominadas B aplicadas 
por la citada Administración por concepto de gestiones diversas de 
trámite de servicios eléctricos; 

RESULTANDO: que de los asesoramientos recabados surge que procede aprobar
dichos cuadros de tarifas y tasas;

CONSIDERANDO: la Administración Nacional, de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) propone un ajuste medio de tarifas del 8,90% a partir 
del 1º de enero de 2007; 

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo 
de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se
detallan a continuación, que regirán a partir del 1º de enero de 2007.

PLIEGO TARIFARIO

TARIFA RESIDENCIAL SIMPLE

Para los servicios con modalidad de consumo residencial cuya potencia contratada sea menor o igual a 40 kW.

1.     Un cargo por consumo de energía de:

1 kWh a 100 kWh mensuales                                 $ 2,069 el kWh
101 kWh a 600 kWh mensuales                               $ 2,991 el kWh
601 kWh en adelante                                       $ 3,265 el kWh 

2. Un cargo fijo mensual                                         $ 85,00

3. Cargo por potencia contratada (por kW contratado)             $ 28,90

TARIFA DOBLE HORARIO RESIDENCIAL

Para los servicios con modalidad de consumo residencial cuya potencia contratada sea mayor o igual a 3,3 kW y menor o igual a 40 kW, con carácter opcional.

1.     Cargos por consumo de energía:

                 Punta     Fuera de Punta
       $/kWh     3,884          1,428


2. Un cargo fijo mensual                                       $ 170,00

3. Cargo por potencia contratada (por kW contratado)            $ 29,80

Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, a saber:

-     horas de punta:           de las 18 a las 24 hs.
-     horas fuera de punta:     de las 0 a las 18 hs..

TARIFA GENERAL SIMPLE

Para los servicios no comprendidos en las tarifas Residencial Simple y Alumbrado Público cuya potencia contratada sea inferior o igual a los 40 kW..

Esta tarifa se compondrá de:

1)     Un cargo por consumo de energía de:

1 a 1.000 kWh mensuales                                   $ 2,916 el kWh
1.001 kWh en adelante                                     $ 3,345 el kWh

2) Cargo fijo mensual:                                          $ 110,00 

3) Cargo por potencia contratada:                                $ 32,90

TARIFA DOBLE HORARIO GENERAL

Para los servicios comprendidos en la Tarifa General, cuya potencia contratada sea mayor o igual a 3,3 y menor a 20 kW, con carácter 
opcional.

1.     Cargos por consumo de energía:     

                 Punta     Fuera de Punta
       $/kWh     7,624          1,917 


2. Un cargo fijo mensual                                        $ 398,30

3. Cargo por potencia contratada (por kW contratado)             $ 34,00

Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, a saber:

-     horas de punta:           de las 18 a las 24 hs.
-     horas fuera de punta:     de las 0 a las 18 hs..

TARIFA DE PAGO ANTICIPADO

Para clientes con medidor monofásico y con carácter opcional, que soliciten su inclusión en el sistema de pago anticipado.

Clientes con Potencia Contratada de 2,2 y 3,3 kW:

Un cargo fijo anual                                              $ 857,30

Precio de energía por compras de:

1 Kwh a 700 kWh                                                   $ 3,128
701 kWh en adelante                                               $ 3,009 


Clientes con Potencia Contratada de 4,4, 5,5 y 6,6 kW:

Un cargo fijo anual                                            $ 1,725,60

Precio de energía por compras de:

1 kWh a 1.400 kWh                                                 $ 3,772
1.401 kWh en adelante                                             $ 3,636

BONIFICACIONES

Para los clientes con tarifas General Simple y Doble Horario General, Residencial Simple y Doble Horario Residencial medidos en media o alta tensión, se les efectuará sobre la facturación correspondiente al consumo de energía y cargo por potencia contratada, los siguientes descuentos:

- A los medidos en 6,4, 15 y 22 kV:   2%
- A los medidos en 31,5 y 60 kV:      4%
- A los medidos en 150 kV:            6%

                          TARIFAS TRIPLE HORARIO

TARIFAS (M.C.) - MEDIANOS CONSUMIDORES

Con carácter opcional para los servicios que presenten una potencia contratada igual o mayor a 10 kW y menor o igual a 40 kW y por reglamentación a los servicios con potencia contratada mayor que 40 kW. I

1. PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA 

                                 PRECIO DE ENERGIA
                                     ($ x kWh)
TARIFA     N. de TENSION     Valle     Llano     Punta     POTENCIA                                
                                                            MAXIMA
               (kV)                                         MEDIDA
                                                           $ por kW
M.C. 1     0,230 - 0,400     0,720     1,855     4,289     145,30
M.C. 2       6,4-15-22       0,700     1,720     3,430      95,10
M.C. 3         31,5          0,680     1,650     2,820      54,50

2. CARGO FIJO                                                  $ 259,00

3. PERIODOS HORARIOS.

El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, a saber:

-   horas de punta:  de las 19 a las 23 hs.
-   horas de llano:  de las 0 a 1 hs., de las 8 a las 19 hs y de las 23 a 
                   las 24 hs.
-   horas de valle:  de las 1 a las 8 hs.

4. POTENCIA.

La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual 
medida durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas 
tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.

4.1. En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas punta 
     y llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se 
     facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos 
     fijo y de energía correspondientes.

4.2. Serán exonerados de lo dispuesto en el item 4.1 aquellos clientes 
     que cumplan la doble condición de:

     i)  Que su potencia máxima mensual, medidas en horas valle, supere 
         el 50% de la potencia contratada y

     ii) La energía consumida en el valle sea igual o superior a la 
         potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por 21 hs.

5.- RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA

Se entiende por potencia excedentaria la máxima potencia demandada en horas punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por potencia excedentaria será igual a:

a) 100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que
   no supere o iguale en 30% la potencia contratada.

b) 300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que 
   resulte 30% superior a la potencia contratada.

TARIFAS (G.C.) - GRANDES CONSUMIDORES

Para los servicios que presenten consumo medio igual o mayor a 90.000 
kWh/ mes y potencia contratada igual o mayor que 200 kW, y con carácter opcional.

1. PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA

                                 PRECIO DE ENERGIA
                                     ($ x kWh)
TARIFA     N. de TENSION    Valle     Llano     Punta    POTENCIA                                             
                                                          MAXIMA
                                                          MEDIDA
                                                         $ por kW
GC. 1     0,230 - 0,400     0,684     1,365     4,338     178,00 
GC. 2     6,4 - 15 - 22     0,648     1,292     3,550     116,50
GC. 3         31,5          0,642     1,230     2,940      67,00
GC. 4          60           0,618     1,189     2,580      24,10
GC. 5       110 - 150       0,612     1,148     2,128      16,64 

2. CARGO FIJO                                                     $ 5.800

3. PERIODOS HORARIOS.     

El cargo por energía se distribuye en tres períodos  horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, a saber:

- horas de punta: de las 19 a las 23 hs.
- horas de llano: de las 0 a la 1hs., de las 8 a las 19 hs y de las 23 a 
                  las 24 hs.
- horas de valle: de las 1 a las 8 hs.

4. POTENCIA.

La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual 
medida durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas 
tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual

4.1. En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas punta 
     y llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se 
     facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos 
     fijo y de energía correspondientes.

4.2. Serán exonerados de lo dispuesto en el item 4.1 aquellos clientes 
     que cumplan la doble condición de:

     i)  Que su potencia máxima mensual, medidas en horas valle, supere 
         el 50% de la potencia contratada y

     ii) La energía consumida en el valle sea igual o superior a la 
         potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por 21 hs.

5.- RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA
Se entiende por potencia excedentaria la máxima potencia demandada en horas punta y llano que exceda la potencia contratada. El recargo por potencia excedentaria será igual a:

a) 100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que 
   no supere o iguale en 30% la potencia contratada.

b) 300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que 
   resulte 30% superior a la potencia contratada.

TARIFA EXTRA ALTA TENSION

Para los servicios suministrados en una tensión de 500 kV.
Su valor promedio anual no deberá ser inferior al 95% del promedio anual de la Tarifa G.C. 5.

TARIFAS DE ZAFRA ESTIVAL

Para aquellos servicios que concentren el 80% o más de su consumo entre los meses de noviembre y marzo inclusive; y que presenten una potencia contratada igual o mayor a 10 kW, con carácter opcional.

1. PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA     

                                 PRECIO DE ENERGIA
                                   ($ por kWh)
TARIFA     N. de TENSION     Valle     Llano     Punta    POTENCIA                                  
                                                           MAXIMA
                                                           MEDIDA
                                                          $ por kW
Z.1        0,230 - 0,400     1,170     1,361     4,607     304,90
Z.2        6,4 - 15 - 22     1,152     1,330     3,530     200,20
Z.3             31,5         1,105     1,290     2,650     114,40


2. CARGO FIJO                                                    $ 259,00

3. PERIODOS HORARIOS.     

El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, a saber: 
- horas de punta: de las 19 a las 23 hs.
- horas de llano: de las 0 a la 1hs., de las 8 a las 19 hs y de las 23 a 
                  las 24 hs.
- horas de valle: de las 1 a las 8 hs. 

4. POTENCIA.

La potencia de facturación, será igual a la potencia  máxima mensual medida durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas 
tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.

4.1. En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas punta 
     y llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se 
     facturará el precio de potencia por 50% de ésta, más los cargos fijo 
     y de energía correspondientes. Esta cláusula regirá únicamente para 
     el período de zafra antes definido.

4.2. Serán exonerados de lo dispuesto en el item 4.1 aquellos clientes 
     que cumplan la doble condición de:

     i)  Que su potencia máxima mensual, medidas en horas valle, supere 
         el 50% de la potencia contratada y

     ii) La energía consumida en el valle sea igual o superior a la 
         potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por 21 hs.

5.- RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA

Se entiende por potencia excedentaria la máxima potencia demandada en horas punta y llano que exceda la potencia contratada. El recargo por potencia excedentaria será igual al 100% del precio correspondiente a 
cada kW, por cada kW demandado que supere el 30% de lo contratado. Esta cláusula regirá sólo para el período de zafra.

TARIFA PUNITIVA

Para las facturaciones de consumos en casos de irregularidades en el uso de la energía eléctrica y/o en su medición, según reglamentación:

Esta tarifa se compondrá de:

1) Un cargo por consumo de energía de:

1 kWh a 1000 kWh mensuales                                 $ 7,368 el kWh
por el excedente sobre 1.000 kWh mensuales                 $ 8,392 el kWh 

2) Cargo fijo mensual:

Consumos mensuales:

0 a 5.000 kWh                                                    $ 595,77
5.001 kWh en adelante                                          $ 2.287,63 

3) Cargo por potencia contratada:

Por kW contratado                                                 $ 68,76

TARIFA ALUMBRADO PUBLICO

Para el alumbrado público a cargo de las autoridades municipales y nacionales y otros clasificados dentro de la misma modalidad de consumo. El precio mensual por lámpara es:

     POTENCIA LAMPARA     HORARIO COMPLETO
           100                $ 136,95

Cuando la potencia de la lámpara fuera diferente de la indicada, fijará 
su precio en forma proporcional.

Para las lámparas no incandescentes se agregará al valor nominal de las lámparas el consumo de los equipos accesorios: en estos casos será de cargo de la autoridad respectiva el suministro de lámparas y accesorios necesarios así coma su colocación.

Para las lámparas incandescentes será de cargo de la autoridad respectiva el suministro de las lámparas necesarias.

Para aquellos servicios que cuenten con medidor, se facturará un cargo 
por consumo de energía:

a)  en las redes de alumbrado público con mantenimiento
    a cargo de U.T.E                                      $ 3,805 el kWh     
b)  en las redes independientes de U.T.E. con 
    mantenimiento a cargo del cliente                     $ 3,088 el kWh

TARIFA DOBLE HORARIO ALUMBRADO PUBLICO     

Para los servicios de alumbrado público cuya potencia contratada sea 
mayor o igual a 10 kW, con mantenimiento de las redes hasta el puesto de medida a cargo del cliente, con carácter "opcional".

1. Cargos por consumo de energía:

               Punta     Fuera de Punta
     $/kWh     4,220         1,459


2. Un cargo fijo mensual                                         $ 195,65

4. Cargo por potencia contratada (por kW contratado)              $ 41,53

5. Los cargos por energía se distribuyen en dos periodos horarios, 
durante todos los días que integran la factura mensual, a saber:

- horas de punta:           de las 18 a las 24 hs.
- horas fuera de punta:     de las 0 a las 18 hs..

TARIFA REACTIVA

Los consumos reactivos serán facturados según el siguiente detalle:

1) Para los servicios comprendidos en las actuales Tarifas General 
   Simple, Residencial Simple y Alumbrado Público, según lo establecido 
   en la reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional
   por consumos reactivos cuando el factor de potencia sea inferior a
   0,92.

   El porcentaje de recargo por consumos reactivos, aplicable sobre el 
   importe facturado de energía activa consumida en el mes, resultará de 
   la siguiente fórmula: 

Siendo: tgac = Er/Ea

K1(%) = 0 tgac < 0,426

K1 = 40 x (Er/Ea - 0,426) si 0,426 < tgac

Si tgac > 0,7 se cobrará un recargo adicional que responde a la siguiente fórmula: 
K1 adicional (%) = 60 x (Er/Ea - 0,7) 
siendo:

Er: Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVARh

Ea: Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh

2) Para los servicios comprendidos en las Tarifas Doble Horario 
   (Residencial, General y Doble Alumbrado Público), según lo establecido 
   en la reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional 
   por consumos de energía reactiva cuando el factor de potencia sea 
   inferior a 0,92, y una bonificación cuando el factor de potencia sea 
   superior a 0,92.

     El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos, aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en el período de punta, resultará de la siguiente fórmula:

K1 (%) = B x (Er/Ea - 0,426)

Si tgac > 0,7 se cobrará un recargo adicional que responde a la siguiente fórmula:

K1 adicional (%) = (100 - B) x (Er/Ea - 0,7)

El valor de "B" depende de la categoría tarifaria, de acuerdo a lo que se expone en la siguiente tabla:

    TARIFAS     VALOR DE "B"
     D.H.R.         36
     D.H.G.         34
     D.H.Al         34 

3) Para los servicios comprendidos en las tarifas Triple Horario (GC, MC 
   y Zafrales), según lo establecido en la reglamentación vigente, se 
   formulará una facturación adicional por consumos de energía y potencia
   reactiva cuando el valor de potencia sea inferior a 0.92 y una 
   bonificación cuando el factor de potencia sea superior a 0,92.

   El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos, 
   aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en el 
   período de punta, resultará de la siguiente fórmula:

K1 (%) = A x (Er/Ea - 0,426)

Si tgac > 0,7 se cobrará un recargo adicional que responde a la siguiente fórmula:

K1 adicional (%) = (100 - A ) x (Er/Ea - 0,7)

El porcentaje de recargo o bonificación aplicable sobre el importe por potencia máxima activa registrada en el mes, resultará de la siguiente fórmula:

K2 (%) = 62 x (Er/Ea - 0,426)

Si tgac > 0,7 se cobrará un recargo adicional que responde a la siguiente fórmula:
K2 adicional (%) = 38 x (Er/Ea - 0,7)

siendo:
Er: Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVARh

Ea: Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh

El valor de "A" depende del nivel de tensión en el cual está alimentado 
el servicio y responde a la siguiente tabla:

      NIVEL DE TENSION     VALOR DE "A"
      0,230 y 0,400 kV         23
      6,4, 15 y 22 kV          18
           31,5 kV             12   
        60 y 150 kV             5

4) En todos los casos:
a) cuando el cociente entre la energía reactiva y la energía activa sea 
   superior a 1,34 (factor de potencia menor a 0,60), se podrá suspender 
   el servicio previa notificación al cliente, hasta tanto adecue sus 
   instalaciones.
b) cuando el medidor de energía activa no registre consumo, se facturará 
   la totalidad del consumo de energía reactiva al mayor de los precios de
   energía establecidos dentro de la respectiva categoría. Esto regirá en 
   los casos de las tarifas multihorario, cuando el medidor de energía 
   activa no presente consumo en ninguno de los períodos horarios.

                REGIMEN DE TASAS PARA SERVICIOS ELECTRICOS

I.  DEFINICION DEL VALOR DE LAS TASAS

1.  Trámites que implican el suministro de Energía Eléctrica 

    1.1  Por contratación

         1  Altas de contratos (servicios nuevos y 
            rehabilitaciones) 
         2  Modificación de carga
         3  Aumento por trámite directo
         4  Contratación de servicios provisorios
         5  Trámites por reformas y ampliación de 
            instalaciones 
            Instalaciones hasta 8.8 kW                            2 UBT
            Instalaciones mayores de 8.8 kW                       5 UBT
            Para instalaciones de hasta 2.2 kW cuando son 
            obras propuestas por Intendencias Municipales, 
            proyectadas y dirigidas por técnicos de las 
            mismas, se aplica un 50% del importe.

     1.2 Conexiones directas de emergencia (solicitud de

            conexión efectuada dentro de las 72 horas 
            previas)                                              3 UBT
            Esta tasa es adicional a lo establecido en 
            el numeral 1.1.4.
     1.3 Servicios extraordinarios en Usinas con servicio
         restringido. Por hora                                    6 UBT

2.   Trámites que implican estudios técnicos

2.1  Tasa de evaluación de documentación técnica y proyecto
     De acuerdo a las cargas solicitadas en cada suministro:

          2.1.1 Hasta 10 kW                                      2 UBT
          2.1.2 De más de 10 kW hasta 50 kW                      6 UBT
          2.1.3 De más de 50 kW hasta 300 kW                    10 UBT
          2.1.4 De más de 300 kW                                15 UBT 
          2.1.5 Cuando se reforman los planos: 
          - Si la reforma no implica aumento de carga            1 UBT
          - Si se aumenta la carga se abonará la Tasa que corresponda a 
            la nueva potencia solicitada, según la escala precedente.

Se exceptúan de estas tasas a las viviendas modestas con cargas solicitadas de 2,2 kW.

2.2 Tasa de elaboración de Proyectos de Electrificación Rural                (TEPER)

Es el valor a ser abonado para solicitudes de Electrificación Rural en 
las que los interesados ejecuten las obras por su cuenta y UTE decida elaborar el proyecto de las mismas. Se establece la siguiente escala de acuerdo a la longitud de línea proyectada para todos los suministros involucrados en la solicitud.:

    2.2.1 Hasta 2 km. de línea proyectada                           20 UBT

    2.2.2 Para más de 2 km de línea proyectada. Por km de línea     10 UBT

3.  Trámites que implican prestación de otros servicios

    3.1  Tramite de fichas sueltas, cambio de sitio de medidor,
         cambio de recorrido de entrada, corrimiento de líneas
         y/o trámites similares                                      5 UBT

    3.2  Inspección parcial o inspección de cañerías                 1 UBT

    3.3  Cambios de medidores por servicios provisorios 
         para fiestas                                                3 UBT

    3.4  Operarios de guardia 

         3.4.1 Días hábiles
               Hasta hora 22 la hora o fracción                      2 UBT
               Después de hora 22 y hasta la hora 6 por hora
               o fracción                                            4 UBT
         3.4.2 Días feriados
               Hasta la hora 22 o fracción                           4 UBT
               Después de la hora 22, hasta la hora 6, por hora 
               o fracción                                            8 UBT

    3.5  Certificado de entrada de instalaciones eléctricas de 
         edificios construidos por ley de propiedad horizontal 
         y los edificios adaptados para la venta de propiedad 
         horizontal:
         Inspección par cada servicio horizontal                     1 UBT

    3.6  Gastos de Administración por:
         a) Uso irregular de energía eléctrica                      10 UBT
         b) Transgresión tarifaria y/o conexión indebida             2 UBT
    3.7  Ejemplares de las Normas Técnicas
         3.7.1 Norma de Instalaciones                              1,5 UBT 
         3.7.2 Reglamento de Baja Tensión                          1,5 UBT
    3.8  Tasa por concepto de trámite de regularización de
         cañerías tapadas por previa inspección:
         Hasta 100 m² de edificación                                10 UBT
         Por m² adicional                                          0,1 UBT
Se exonera del pago de esta tasa a las cañerías que se hayan efectuado en zonas no electrificadas, siempre que las mismas hayan sido realizadas por lo menos 180 días antes de la iniciación de los trabajos de electrificación y su pedido de regularización se presente en un plazo no mayor de 180 días a partir de la inauguración de los servicios.

4.  Tasa de Potencia y coeficiente de Tensión 

    4.1 Tasa de Potencia (T)

    Es el valor que permite calcular la contribución 
    por carga                                                     4 UBT/kW

    4.2 Coeficiente de Tensión

    Es el coeficiente que se aplica a la tasa de potencia de
    acuerdo a la tensión en que se otorga y mide el suministro 
    según la siguiente escala:

    hasta 1 kV                    1
    más de 1 kV hasta 17,5 kV     0,84
    más de 17,5 kV hasta 36 kV    0,64
    más de 36 kV                  0,50

5.  Multa por concepto de mora por adeudos vencidos

5% del importe facturado cuando éste se abone dentro de los 5 días 
hábiles siguientes a su vencimiento

10% del importe facturado cuando éste se abone después de los 5 días hábiles siguientes a su vencimiento

II. VALOR DE LA UBT al 1 de ENERO de 2007 

                                1 UBT = 317,25

La UBT (Unidad Básica de Tasa) se aplica a las tasas comerciales en general y se ajusta de acuerdo al índice medio de incremento de las Tarifas Eléctricas

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI
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