Deróganse los artículos 110, 111 y 112 del Decreto de 25 de setiembre de
1936, reglamentario de las Leyes de Pesas y Medidas, disponiéndose que la
recaudación y contralor de los tributos a las ventas o transferencias de
útiles a pesar o medir en uso, de contraste inicial, de verificación y
contraste anual, se realizarán de acuerdo a las normas generales
aplicables en la materia.