Ajuste de consolidación. Los contribuyentes que hubieren consolidado el
impuesto deberán comparar el gravamen que liquiden al cierre de cada
ejercicio económico con la parte proporcional del que hubieran
consolidado. A este efecto, el impuesto consolidado se dividirá por el
número de años por el que se hubiera pagado, convirtiéndose a moneda
nacional en base a la cotización fijada para el mercado financiero
comprador a la fecha del cierre del ejercicio.
En caso que el impuesto liquidado resultara superior a la proporción del
consolidado, deberá abonarse la diferencia en el plazo establecido en el
artículo 4º.
Si el impuesto consolidado resultara superior al liquidado, la
diferencia se considerará definitivamente percibida.