Monto imponible. El monto imponible estará constituido por:
a) La diferencia de activo y pasivo (excluyendo de éste las obligaciones
y debentures);
b) La parte de pasivo y fondos administrados por cuenta de terceros que
exceda el doble del capital determinado en el apartado anterior.
Cuando el total del pasivo supere el activo no se practicará el ajuste
previsto en el apartado b), no adeudándose impuesto.