MODIFICACION PRESUPUESTAL DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE RIVERA. EJERCICIO 1980




Promulgación: 17/12/1980
Publicación: 02/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1545
Visto: la gestión de la Administración Municipal de Rivera por la cual
propone una modificación presupuestal para el ejercicio 1980.

Considerando: I) Que de no recaudarse los recursos previstos, deberían
abatirse gastos a los efectos de mantener el equilibrio presupuestal;

II) Que estas ampliaciones presupuestales cuentan con la aprobación de la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el acuerdo del
Tribunal de Cuentas.

Atento: a lo expuesto,

           El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébese la modificación presupuestal para el ejercicio 1980, propuesta por la Administración Municipal de Rivera, cuyos montos quedan fijados en nuevos pesos 72:646.075,00 (nuevos pesos setenta y dos 
millones seiscientos cuarenta y seis mil setenta y cinco). Los mismos
presentarán la siguiente composición:

EGRESOS: (en miles de nuevos pesos)

                                              Vigente        Proyectado

Retribuciones personales ...................  3.469,8        7.288,2
Beneficios y cargas sociales ...............  2.382,3        3.799,6
                                              --------       --------
      Subtotal .............................  5.852,1       11.087,8

Gastos de funcionamiento ................... 18.727,8       31.753,3
Inversiones ................................  7.391,2       29.805,0
                                             ---------     ----------

       Total ............................... 31.971,2       72.646,1


INGRESOS: (en miles de nuevos pesos)

A. DE ORIGEN DEPARTAMENTAL


                                              Vigente        Proyectado

1. Impuestos:

   Contribución Inmobiliaria Urbana ........ 1.268,5         1.800,0
   Contribución Inmobiliaria Rural ......... 1.406,9         2.300,0
   Terrenos baldíos ........................   196,3           425,0
   Patentes de Rodados ..................... 1.034,6         2.000,0
   Remates ................................. 2.300,0         5.000,0
   Otros ...................................   194,4           148,0

2. Tasas:

   Timbres y sellados ......................   840,0          1.500,0
   General Municipal  ...................... 1.099,3          1.300,0
   Otros ...................................   954,6          1.330,7

3. Precios varios .......................... 1.078,3          1.002,8
4. Multas y recargos .......................   500,0          1.500,0
5. Contribución por mejoras ................    12,0          4.000,0

6. Actividad Comercial:
   Abasto de carne ........................ 17.840,0         29.607,6

B. DE ORIGEN NACIONAL

1. Aporte patronal ........................    587,0          1.137,0
2. Import. automóviles ....................  2.564,3          2.500,0
3. Fondo Nacional de Inversiones ..........     95,0             95,0

C. ENDEUDAMIENTO

1. B.R.O.U. y B.H.U. ......................  -- -- --         9.400,0
2. Importación de maquinaria ..............  -- -- --         7.600,0
                                             -------          -------
       Total .............................. 31.971,2         72.646,1

Artículo 2

          En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos,
deberán abatirse gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el
equilibrio presupuestal.

Artículo 3

          La asistencia para el pago de aportes patronales a la Dirección
General de la Seguridad Social, estará condicionada a una situación de
insuficiencia financiera en los términos dispuestos por el artículo 50 de
la ley 14.550, de 10 de agosto de 1976.

Artículo 4

          De acuerdo a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 5º del
Decreto Constitucional 3/976, de 1o. de setiembre de 1976, rigen para el
personal municipal las mismas normas sobre incompatibilidades,
compensaciones, contrataciones y acumulaciones de sueldos que en lo
nacional.

Artículo 5

          Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no
mencionadas en la presente modificación.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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