Visto: el decreto 507/986 de 7 de agosto de 1986 por el que se dispuso
la intervención de la Institución de Asistencia Médica Colectiva "UDEM"
(Unión de Mutualistas) a los efectos de su liquidación y clausura.
Resultando: I) Que el artículo 6 de la citada norma legal establece
que los socios vitalicios serán asignados a cada Institución de Asistencia
Médica Colectiva por el Ministerio de Salud Pública en proporción al
caudal social captado por cada una de ellas;
II) Que conforme lo dispone el artículo 8 de la citada norma los socios
vitalicios son cubiertos por la asistencia gratuita del Ministerio de
Salud Pública.
Considerando: I) Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17,
literal "b" del decreto ley 15.181 de 21 de agosto de 1981 se prohíbe
a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva realizar afiliaciones
de carácter vitalicio;
II) Que es necesario establecer un plazo específico con el fin de que
los socios vitalicios de UDEM se incorporen a las Instituciones de
Asistencia Médica de su elección.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3,11,
siguientes y concordantes del decreto ley 15.181 de 21 de agosto de 1981;
20 y concordantes del decreto 87/983 de 22 de marzo de 1983 y concordantes
del decreto 90/983 de 22 de marzo de 1983.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Los socios vitalicios de la ex UDEM (Unión de Mutualistas) podrán
incorporarse a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva de su
elección debiendo acreditar dicha calidad.(*)