Establécese en N$ 4.267,00 (son nuevos pesos cuatro mil doscientos
sesenta y siete) y N$ 640,00 (son nuevos pesos seiscientos cuarenta), por
bovino existente en el establecimiento, el monto de las multas a que se
refiere el artículo 216, de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973.