Visto: lo dispuesto por el artículo 17 de la ley 16.320 de 1º de
noviembre de 1992.
Resultando: I) Que la citada disposición legal otorga a los
funcionarios públicos dependientes de la Administración Central, entre
otros, el derecho a renunciar a sus cargos o funciones contratadas
permanentes dentro del plazo de un año a partir de la vigencia de dicha
ley, para incorporarse a la actividad privada, manteniendo en reserva los
mismos por el término de un año;
II) Que el artículo 37 de la ley 16.104 de 23 de enero de 1990, autoriza a
conceder licencias en casos especiales debidamente justificados, hasta un
máximo de seis meses,
Considerando: I) Que el otorgamiento de licencias especiales es una
facultad discrecional de la Administración;
II) Que de acuerdo con la política de racionalización de los recursos
humanos en la Administración Pública y de reducción del gasto público, se
estima conveniente incentivar la aplicación del mecanismo de retiro
voluntario previsto en el artículo 17 de la ley 16.320, más que conceder
licencias especiales, cuando las mismas se solicitan para incorporarse a
la actividad privada.
Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el
artículo 168 numeral 4º de la Constitución de la República,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
No se concederán licencias especiales al amparo del artículo 37 de la
ley 16.104 de 23 de enero de 1990, cuando las mismas sean solicitadas para
incorporarse a la actividad privada, mientras se encuentre vigente el
derecho establecido en el artículo 17 de la ley 16.320 de 1 de noviembre
de 1992.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI
- EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - ALVARO
RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ