DEROGACION DEL DECRETO 561/984 RELATIVO A LAS PROPINAS QUE RECIBEN LOS FUNCIONARIOS DE LOS CASINOS DEL ESTADO




Promulgación: 27/11/1985
Publicación: 31/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1098
    Visto: la notoria contradicción existente entre los decretos 337/984
de 15 de agosto de 1984 y 561/984 de 12 de diciembre de 1984.

    Resultando: I) Que el decreto 337/984 regula el régimen de
distribución de propina que reciben los funcionarios del Escalafón
Especializado de los Casinos del Estado, considerándola como donación;

II) Que el decreto 561/984, establece el sistema de aportes a la seguridad
social, partiendo del supuesto de que dichas propinas tienen naturaleza
salarial;

III) Que la propina es un elemento indisolublemente unido a la explotación
de los Juegos de Azar en Casinos y parte de sus funcionarios están
autorizados a percibirla por la naturaleza de su función;

IV) Que la solución tradicional en el ordenamiento jurídico uruguayo, ha
sido la de reconocerle naturaleza jurídica de donación a dicho beneficio;

    Considerando: I) Que la contradicción de que se da cuenta en el visto
de la presente, debe ser corregida;

II) Que en tal sentido, corresponde mantener la solución que mejor
encuadra en el Derecho Administrativo nacional considerándose tal, aquélla
que reconoce a la propina como un fondo a repartir entre los funcionarios
del Escalafón Especializado de los Casinos del Estado, sin que en ningún
momento deba entenderse que la misma tiene naturaleza retributiva;

III) Que consecuentemente, no corresponde gravar dicho producido con las
contribuciones patronales y personales de la seguridad social.

    Atento: a lo expuesto precedentemente,

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

    Derógase el decreto 561/984 de 12 de diciembre de 1984.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
Ayuda