Derógase el inciso segundo del apartado 4 del artículo 1 del decreto
290/982 de 18 de agosto de 1982, en lo que respecta a los funcionarios de
los Casinos del Estado". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 796/985 de 18/12/1985 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 666/985 de 27/11/1985 artículo 2.