FIJACION DE TARIFAS POR LA PRESTACION DEL SERVICIO AEREO DEL MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 04/11/1987
Publicación: 04/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la precedente gestión formulada por la Dirección de Servicio
Aéreo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, proponiendo las
tarifas a regir, por la prestación del servicio.

    Resultando: I) El artículo 18 del decreto de 19 de julio de 1962,
establece: "La prestación del Servicio Aéreo, en funciones de fumigación,
espolvoreo y transporte, estará sujeto al pago de las tarifas que fijará
periódicamente el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento del mencionado
Servicio".

    II) En la presente gestión, elevada por la Dirección General de
Servicio Agronómicos de la citada Secretaría de Estado, con informe
favorable, la Dirección de Servicio Aéreo solicita se actualicen las
tarifas establecidas por el decreto 751/985, de 4 de diciembre de 1985, en
la forma que indica, en razón de la corrección del valor del dólar
americano con respecto a la anterior tarifa en la que el tipo de cambio
era de N$ 170,00 por dólar, tomándose a N$ 250,00 que es su valor actual,
lo cual incide en la estructura de costo de la hora de vuelo y determina
un incremento sobre la tarifa anterior del orden del 40%.

    III) Se recabó el informe de la Dirección de Administración Financiera
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la que se expidió en
forma favorable;

    Considerando: de recibo las razones invocadas por la mencionada
Dirección de Servicio Aéreo, no existe inconveniente alguno en proveer en
la forma aconsejada;

    Atento: a lo preceptuado por el artículo 18 del decreto de 19 de julio
de 1962 y a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1° de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones),

    El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 546/988 Derogada/o de 07/09/1988 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 666/987 de 04/11/1987 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 546/988 Derogada/o de 07/09/1988 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 666/987 de 04/11/1987 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 546/988 Derogada/o de 07/09/1988 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 666/987 de 04/11/1987 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 546/988 Derogada/o de 07/09/1988 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 666/987 de 04/11/1987 artículo 4.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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